Constitución: reforma de tránsito debe publicarse y esperar ocho días para estar vigente
El artículo 140 de la Constitución de la República dice: "Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse".

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